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¿DEBERÍA EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS -CCS- ASUMIR LOS DAÑOS PERSONALES O LAS PÉRDIDAS ECONÓMICAS, ASEGURADAS, CAUSADAS POR EL COVID-19 Y LA CONSIGUIENTE DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA?

Debería entenderse que SÍ, tanto en los supuestos de daños personales por invalidez e incapacidad, si derivaran directamente de haber contraído la enfermedad, y evidentemente por fallecimiento, en los casos que el COVID-19 no esté ya directamente cubierto por la póliza ordinaria y sea asumido por la aseguradora; como en los supuestos de pérdidas económicas o de explotación (lucro cesante) y rentas de alquiler aseguradas, originadas por el cierre de establecimientos, locales y negocios – no esenciales – tras la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contienen una serie de medidas imprescindibles y necesarias en el ámbito sanitario, pero que a su vez han comportado una realidad económica desalentadora (ERTE’s, etc.).

Ello es de justicia material, el CCS debe servir para el fin que fue creado: cubrir aquellos acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos asegurados en nuestro país. En pleno siglo XXI no se entendería que se cubra las erupciones volcánicas o la caída de cuerpos siderales, y, sin embargo, se excluyese una pandemia de nivel mundial.

Y lo entendemos también desde una perspectiva normativa -formal-, partiendo de una interpretación integradora, y conforme al actual contexto social y económico, del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Luego, es lógico defender que quien ha sido previsor y ha contratado un seguro cuyo fin es cubrirse de distintas contingencias no deseadas, abonando tanto la prima a la aseguradora como el recargo al propio CCS, vea ahora recompensado dicho esfuerzo -económico- con la percepción de la indemnización debida, que en algunos supuestos paliará el deceso de algún ser querido; y en otros, evitará la quiebra de personas y empresas, algo que además es positivo para el sistema económico y la sociedad en general.

En el ejercicio del 2.018, el CCS tenía reflejada una reserva de estabilización neta de su actividad general de 8.440, 2 (en millones de Euros) que deberían servir, en parte, para la reactivación de la economía, permitiendo una mínima capitalización de las empresas (según el límite de cobertura de las pólizas) imprescindible para la subsistencia de gran parte de comercios y negocios.

Para ello, y con el máximo respeto a quien ostente la posición contraria, cuyos argumentos son conocidos y también gozan de una sólida base jurídica, hemos elaborado un informe especialmente destinado a PYMES, comercios y autónomos que tengan contratada la cobertura de pérdida de explotación, lucro cesante o similar, con el fin de sostener que una interpretación flexible e integradora del Reglamento ya permite su reclamación, y sin perjuicio que, para una mayor seguridad jurídica, sería deseable que se incorporara expresamente en el mismo la regulación de crisis sanitarias como la presente.

No nos extendemos tanto en los daños personales, puesto que como señala UNESPA, las propias aseguradoras, pese a que en algunos supuestos estuviera prevista su exclusión por pandemias, se hacen cargo de los mismos, no sólo no existiendo controversia sino resultando un elemento más en favor de la presente tesis.

Por ello, les facilitamos el mismo por si fuera de su interés, y lo hemos estructurado como un Anexo a incorporar en una eventual Hoja de comunicación de daños dirigida al CCS.

Atentamente,


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