AFECTADOS POR EL CONCURSO DE DENTIX
La cínica odontológica DENTIX ha presentado CONCURSO DE ACREEDORES, como ha sido publicado en los medios de comunicación el día 6 de octubre de 2.020:
· Dentix se declara en concurso de acreedores y demanda a KKR por incumplimiento de contrato:
https://www.expansion.com/empresas/2020/10/05/5f7affafe5fdea883e8b45be.html
· Dentix pide el concurso de acreedores y demanda a KKR
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/05/companias/1601899465_974753.html
· Dentix presenta concurso de acreedores
https://www.lavanguardia.com/economia/20201005/483865932870/dentix-concurso-de-acreedores.html
Algunas sedes, como la ubicada en MATARÓ, ha cerrado, dejando de prestar los servicios contratados, y pero dejando a muchos clientes con un crédito vinculado a la entidad prestamista CETELEM SAU, con CIF: A-78650348
Los artículos 25 y 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, al tratar los CONTRATOS DE CRÉDITOS VINCULADOS, señalan lo siguiente:
Artículo 25 Cobro indebido
- Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
- Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Artículo 29 Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables
- Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
- Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
- El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Y la jurisprudencia, vid. la Sentencia 189/2.020, de fecha 27 de mayo, dictada por Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia, al tratar le cierre de la clínica IDENTAL, señala que debe procederse a la cancelación parcial del préstamo suscrito por el cliente con la entidad demandada -prestamista- para la financiación de servicios vinculados a la prestación del tratamiento odontológico, así como la condena a la entidad prestamista a reintegrar al cliente la cantidad de ya abonada, más los intereses de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo.
Por ello, si estás en esta situación, contacta con nuestro despacho y reclama la cancelación del préstamo y restitución del importe indebidamente cobrado.