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Posted inDERECHO IMMOBILIARIO

MODELO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL.

FECHA DE CONTRATO:
FINCA ARRENDADA:
ARRENDADOR:
ARRENDATARIO:
RENTA MENSUAL:

Estimado arrendador,

Nos ponemos en contacto con usted en la condición de arrendatarios de local señalado, y en virtud de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 10 del citado RD dispone como medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales

1.- Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

El local objeto de arrendamiento NO está incluido a la lista de exclusiones señalada. Además, debe señalarse que el artículo 7 del mismo RD estableció una limitación a la libertad de circulación de las personas, que impide igualmente el normal ejercicio de la actividad.

En consecuencia, desde la citada fecha, y por orden gubernativa, el local arrendado permanece cerrado, por lo que NO ES HÁBIL para el destino inherente al contrato suscrito, resultando que por parte del arrendador se incumple, por causa de FUERZA MAYOR, el deber de entregar el USO/POSESIÓN de la finca.

Sin embargo, se ha pasado a cobrar el recibo de alquiler, que supone la contraprestación del arrendatario, lo que NO es procedente por los siguientes motivos:

1º.- Opera la EXCEPCIÓN DE CONTRATO PARCIALMENTE NO CUMPLIDO (“exceptio non rite adimpleti contractus”) puesto que el arrendador incumple el deber del artículo 26 de la LAU, en relación el artículo 30 del mismo Texto Legal, al no ser dicho local “habitable” por los motivos expuestos. Ello comporta la SUSPENSIÓN de ambas contra prestaciones.

Analógicamente cabría señalar que el artículo 1.575 del Código Civil, relativo de arrendamientos rústicos, el arrendatario tiene derecho a una rebaja de la renta en los supuesto de caso fortuito extraordinario.

La Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2.012, de fecha 18 de mayo, configura dicha excepción como un medio de defensa tendente a paralizar o enervar la pretensión de cumplimiento.

2º.- Opera la CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS, puesto que se trata de circunstancias sobrevenidas, y por tanto, acaecidas con posterioridad a la constitución de la obligación y antes de su cumplimiento. Dicha cláusula tiene efectividad en los casos de contratos de tracto sucesivo y larga duración, cuando se produce una alteración en la onerosidad de las prestaciones por causas ajenas a las propias partes contratantes.

Por ello, esta parte entiende que el contrato de alquiler antes señalado se encuentra SUSPENDIDO desde el 14 de marzo de 2.020, por lo que a partir de dicha fecha NO cabe abono de renta alguna, reiniciándose tan pronto se levante el estado de alarma.

En consecuencia, el recibo correspondiente al mes de marzo sólo es debido en cuanto a los primeros 14 días (14/31) y en cuanto al mes de abril o hasta que no finalice la excepcional situación en la que nos encontramos, no procede girar ningún otro.

Por ello, le solicitamos que se abstenga de cobrar más renta, y que el próximo recibo que emita, levantado ya el Estado de Alarma, se adecue a los días efectivamente imputables, y se compense el crédito en favor del arrendatario equivalente a los últimos 17 días del mes de marzo, indebidamente percibidos.

En todo caso, estamos a su disposición para negociar las condiciones del presente contrato mientras se prolongue la crisis sanitaria que atravesamos.

Deseando que todos se encuentren bien, reciba un cordial saludo.

Cuídense.


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