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AFECTADOS POR EL CONCURSO DE DENTIX

La cínica odontológica DENTIX ha presentado CONCURSO DE ACREEDORES, como ha sido publicado en los medios de comunicación el día 6 de octubre de 2.020:

· Dentix se declara en concurso de acreedores y demanda a KKR por incumplimiento de contrato:
https://www.expansion.com/empresas/2020/10/05/5f7affafe5fdea883e8b45be.html

· Dentix pide el concurso de acreedores y demanda a KKR
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/05/companias/1601899465_974753.html

· Dentix presenta concurso de acreedores
https://www.lavanguardia.com/economia/20201005/483865932870/dentix-concurso-de-acreedores.html

Algunas sedes, como la ubicada en MATARÓ, ha cerrado, dejando de prestar los servicios contratados, y pero dejando a muchos clientes con un crédito vinculado a la entidad prestamista CETELEM SAU, con CIF: A-78650348

Los artículos 25 y 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, al tratar los CONTRATOS DE CRÉDITOS VINCULADOS, señalan lo siguiente:

Artículo 25 Cobro indebido

  1. Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero.
  2. Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.

Artículo 29 Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables

  1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
  2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
  3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Y la jurisprudencia, vid. la Sentencia 189/2.020, de fecha 27 de mayo, dictada por Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Segovia, al tratar le cierre de la clínica IDENTAL, señala que debe procederse a la cancelación parcial del préstamo suscrito por el cliente con la entidad demandada -prestamista- para la financiación de servicios vinculados a la prestación del tratamiento odontológico, así como la condena a la entidad prestamista a reintegrar al cliente la cantidad de ya abonada, más los intereses de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Crédito al Consumo.

Por ello, si estás en esta situación, contacta con nuestro despacho y reclama la cancelación del préstamo y restitución del importe indebidamente cobrado.


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