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ERTE TEMPORAL – la medida de las empresas para hacer frente al Coronavirus-.

La grave situación global, que abarca diferentes países y con un relevante impacto en España, está obligando a muchas empresas a tener que implementar medidas urgentes para adecuar su producción y sus plantillas a esta situación excepcional; con el objetivo de reducir el número de contagios provocados por el coronavirus (Covid-19). Por ello, desde que el Gobierno declarara el estado de alarma, todo tipo de empresas, ya sean pymes, grandes o pequeñas empresas han decidido enfrentarse al descenso de su actividad y producción a través de la realización masiva de ERTES.

Es por ello que, desde que Covid-19 comenzó a atacar en nuestro país, no hemos dejado de escuchar que las empresas han decidido realizar un ERTE temporal. Pero, ¿qué es un ERTE?, ¿Qué empresas se pueden acoger a él? ¿Afecta a todos los trabajadores de una empresa? ¿Qué duración tiene?

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

Es el procedimiento que han de realizar las empresas, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso la situación derivada del COVID-19.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:

a) todas las empresas a las que, tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;

b) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);

c) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas a modo de ejemplo, las siguientes actividades: museos, archivos, bibliotecas, espectáculos públicos, restaurantes, cines, discotecas, hostelería y restauración, colegios, universidades y los centros de formación

Así como cualesquiera otras actividades que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

3. Si no sabemos en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final del ERTE?

Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

4. ¿A cuántos trabajadores puede afectar esta medida?

No hay límite mínimo ni máximo, de trabajadores que se puedan ver afectados en una misma empresa.

5. ¿Qué efectos laborales tiene esta medida para el trabajador?

  • Se suspende temporalmente la relación contractual empresa-trabajador.
  • Una vez las causas legales de ERTE cesen, es obligatorio reincorporar al trabajador al mismo puesto de trabajo.
  • Se mantiene la antigüedad de la relación laboral.
  • El trabajador durante el período de duración del ERTE tiene total libertad para trabajar en otro sector.
  • El período de ERTE computa a efectos indemnizatorios.
  • El trabajador pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente de regulación de empleo. Dadas las circunstancias excepcionales, dicha percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de condiciones en caso de tener hijos menores a cargo.

6. ¿Se da de baja a los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social?

Durante los ERTES no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

7. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores?

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión.

Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.

8. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.


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