IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).
Dicho tributo ha sido declarado inconstitucional y nulo por la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, Rec. 4864/2016 que reproduciendo las SSTC 26/2017 y 37/2017, de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la LHL, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, no generándose por lo tanto, el elemento esencial del hecho imponible que grava el tributo, tal como predica el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que resulta vulnerado el principio de capacidad económica predicado en el artículo 31.1 de la constitución Española (CE).
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en su Sentencia número 85/2012 de 17 de abril de 2012, desestimó el recurso de apelación deducido por el Ayuntamiento de Cuenca, contra la Sentencia nº 366/10, de 21 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, que considera que la fórmula de cálculo correcta para obtener el incremento producido NO ES LA APLICADA por los municipios, existiendo un incremento entre un 25% y un 30%.
Si usted ha vendido un inmueble hace menos de CUATRO AÑOS, y especialmente si fue por un precio INFERIOR al que lo adquirió, puede reclamar a la Administración la devolución del ingreso indebidamente liquidado, ya fuere total o parcial.
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