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¿Se suspende la guarda compartida o régimen de visitas durante el Estado de Alarma?

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, donde se establecen medidas de restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos y en relación a las obligaciones contenidas en resoluciones judiciales que determinan el sistema de guarda o regímenes de visita de los menores para con sus progenitores, debe considerarse lo siguiente:

  • En primer lugar, debe primar el interés superior del menor, debiendo los progenitores, en la medida de lo posible, adecuar su contenido a la situación actual y las medidas de protección indicadas por las entidades gubernamentales y locales correspondientes e, igualmente valorar la posible convivencia con terceras personas que puedan encontrarse dentro del grupo de personas consideradas de riesgo para tomar las medidas oportunas al respecto, siempre a poder ser de forma consensuada entre los progenitores.
  • En segundo lugar, si las circunstancias lo permiten, no queda suspendido ningún régimen de guarda ni de visitas legalmente establecido por lo que los progenitores podrán desarrollar el sistema ordinario (no periodo vacacional) que tengan previsto por cuanto sigue permitida la circulación por la vía pública para el retorno al domicilio familiar (apartado d) del Real Decreto) y la posibilidad de circulación para garantizar el cuidado de los menores (apartado c) del mismo Texto Legal), apartados que pueden ser aplicados a la custodia compartida y a los regímenes de visitas establecidos.
  • Finalmente, las anteriores circunstancias si pudieran verse afectadas y por tanto, no desarrollarse con normalidad el régimen de guarda que corresponda, si el lugar donde se encontraran los menores fuera una de las ciudades donde existen principales focos de contagio y se hayan tomado medidas más estrictas, de modo que su traslado pudiera suponer un riesgo importante para el resto de ciudadanos. En este caso, los progenitores deberán ser comprensivos ante la situación existente y en su caso, facilitar la comunicación con el otro progenitor y familia en mayor medida.

Por todo ello, desde el despacho COLL&SILVEIRA ADVOCATS SLP, queremos trasladar que, ante esta situación excepcional y compleja, la situación de cada familia no puede quedar ceñida únicamente a las resoluciones judiciales, exhortando a todos los progenitores que por el bien superior y en interés de los menores sean capaces de encontrar vías adecuadas para flexibilizar el sistema acordado y si llegara el caso, suspenderlo durante el transcurso del Estado de Alarma.

En caso de ser necesaria una consulta sobre la aplicación del régimen en cuestión, ofrecemos nuestras vías de comunicación para informarles (en la medida de lo posible) las dudas que les puedan surgir.


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