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Posted inDerecho Bancario

IRPH, TRAS LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2.020 ES EL MOMENTO DE RECLAMAR

IRPH. STJUE de 3 de marzo de 2.020. Asunto C-125/18.

“Dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”

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